
Mediante el Programa de medicina Preventiva y del Trabajo, la UAEGRTD, vigila y realiza actividades de promoción y prevención de la salud de los colaboradores, procurando que las condiciones de trabajo favorezcan su estado físico y mental.
Se desarrollan las siguientes actividades:

ENFERMEDAD LABORAL
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar (Ley 1562 de 2012).
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
De acuerdo con esto, los riesgos prioritarios son:
MISIONALES
GESTIÓN DOCUMENTAL
ALMACÉN
MISIONALES
TODOS LOS COLABORADORES
Los contratistas deberán asumir la adquisición de los Elementos de Protección Personal – EPP – necesarios para el desarrollo de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.16. Numeral 2 “Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo”.

En caso de incendio
Si tú eres la persona que detecta el fuego o el humo:
En caso de asonada
En caso de explosión
Si detectas objetos desconocidos o inusuales en lugares no habituales:
En caso de sismo


Realización de los simulacros como mínimo una vez al año para probar los procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia, contando con la participación de la brigada de emergencias y los colaboradores de La Unidad.
En caso de presentarse un accidente de trabajo, debes comunicarte desde cualquier lugar del país con la LÍNEA ORO donde serás atendido por personal idóneo y especializado, que te brindará la orientación adecuada sobre los procesos técnicos, médicos y administrativos para la atención del funcionario accidentado.
1. Se presenta el accidente de trabajo, inmediatamente debes comunicarte a la LÍNEA ORO a los siguientes teléfonos:

2. En la Territorial:
El funcionario debe informar tanto al Jefe inmediato como Líder de Talento Humano.

3. En Bogotá:
En Bogotá Nivel Central debe informar al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano al correo: talentohumano@urt.gov.co

4. De necesitar atención médica posterior al evento:
El funcionario debe comunicarse con la LÍNEA ORO, para que se dé continuidad a la atención por parte de la ARL.

1. Para el contratista que presta sus servicios a la Unidad de Restitución de Tierras:
Debes tener claro a qué ARL perteneces. En caso de presentar un accidente de trabajo – AT – debes comunicarte con tu Administradora de Riesgos Laborales.

2. El contratista debe informar a:
El contratista debe informar al Supervisor del contrato y al Líder de Talento Humano de la Territorial.

3. En Bogotá:
En Bogotá Nivel Central debe informar al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano al correo: talentohumano@urt.gov.co

4. De necesitar atención médica posterior al evento:
El contratista debe comunicarse con la ARL a la cual esta afiliado, para que se dé continuidad a la atención por parte de su ARL.

En caso de sospechar sobre una enfermedad laboral durante tu jornada de trabajo debes tener en cuenta lo siguiente:
Acude a la Empresa Promotora de Salud - EPS - a la cual te encuentras afiliado si se presentan síntomas y/o signos de una presunta enfermedad laboral (Trabajador).
Informa al Grupo de Talento y Desarrollo Humano si el concepto médico de la EPS denota la sospecha o aparición de una enfermedad laboral. (Trabajador).
Talento Humano Seguridad y Salud en el Trabajo responde a la solicitud de la EPS de envío de documentación para complementar estudio de la presunta enfermedad laboral y obtener un diagnóstico preciso de la patología. (Empresa).
Estudio de presunta enfermedad laboral por parte de ARL Y EPS.
En caso de sospechar sobre una enfermedad laboral durante el cumplimiento de tus obligaciones como contratista de La Unidad, por favor sigue las indicaciones que a continuación se presentan:

En caso de accidente de trabajo, de generarse incapacidad médica por parte de la ARL, el funcionario debe remitir al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano el original de la incapacidad y la epicrisis o historia clínica, en un tiempo máximo no mayor a tres (3) días. Los documentos se deben radicar en el Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano.
En caso de presunta enfermedad laboral el trabajador debe dirigirse a la entidad prestadora de servicios de salud EPS para recibir la atención necesaria. Cuando el funcionario recibe el formato de incapacidad, debe remitirlo a al Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano para que ésta dé trámite ante la EPS.


Como contratista de la Unidad de Restitución de Tierras, en caso de incapacidad por accidente de trabajo y/o enfermedad laboral ya calificada, deberás realizar el trámite con tu ARL para el correspondiente pago de la incapacidad.
En todos los casos que la incapacidad sea tipificada como enfermedad común debes remitirte directamente a tu EPS para el trámite correspondiente.
Nota: Recuerda que en ningún momento la Unidad de Restitución de Tierras adelanta estos trámites, dado que estos son directamente tu responsabilidad como contratista.