
La responsabilidad, además de ser un concepto del Estado de Derecho, también es un principio que surge en nuestra Constitución Política. El Artículo 6° nos anuncia: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Tu vinculación a la entidad en calidad de servidor público te otorga derechos que La Unidad te reconocerá. Igualmente, te impone una serie de deberes y responsabilidades, así como prohibiciones que la ley señala.


1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Participar en todos los programas de bienestar social que, para los servidores públicos y sus familiares, establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, así como cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos o están relacionadas con el servicio público.

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o función, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso. De la misma manera, impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de las mismas.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, al igual que atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta. Lo anterior sin que, en las situaciones anteriores, quede exento de la responsabilidad que le incumbe por las correspondientes órdenes dadas a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

13. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

14. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados, al igual que cuidar su uso debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

15. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Incumplimiento de deberes.
Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.
Prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos.
Conflicto de intereses.

Director General - 2da Instancia*

Secretario General - 1ra Instancia*

Apoyo - Profesionales Especializados

La finalidad de esta reglamentación es garantizar el cumplimiento de los mandatos Constitucionales sobre los principios de transparencia, responsabilidad y economía que deben inspirar el desarrollo de la administración del Estado, y en especial, el carácter moral que debe asumir todo servidor público y erradicar la corrupción administrativa.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como Entidad Pública Ejemplar, está comprometida con la permanente articulación con sus servidores públicos y colaboradores, para que sus actividades se desarrollen bajo los lineamientos de: (i) cultura de la legalidad, (ii) planeación y gestión, (iii) humildad más voluntad, con el propósito que sus actos y actuaciones públicas encuadren en los más altos estándares de la Función Pública, y así prevenir la comisión de conductas que afecten el cumplimiento de deberes funcionales.
