Historia de la rendición de cuentas

Constitución Política de 1991

La historia de la rendición de cuentas se remonta a 1991 en donde la Constitución adoptó la democracia participativa, contemplando el derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obligación de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.

  • Obliga a las entidades a facilitar la información y el acceso a documentos que no son reserva legal.
  • Establece el derecho de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos.

Ley 489 de 1998

Establece las obligaciones de las entidades públicas de desarrollar su gestión acorde a los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión.

  • Establece que las entidades públicas deben realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.
  • Se podrán convocar audiencias públicas para discutir lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad.

Ley 850 de 2003

Reglamenta las veedurías ciudadanas y establece su derecho a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y cronogramas de ejecución.

Ley 962 de 2005

Ley Antitrámites, establece que todos los organismos y entidades de la administración pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, información actualizada sobre:

  • Normas básicas que determinan su competencia
  • Funciones y servicios
  • Trámites y actuaciones

Para que el ciudadano adelante su labor de la gestión pública y así, intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas.

Documento CONPES 3654 de 2010

Presenta lineamientos de política para consolidar la rendición de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos.

Ley 1474 de 2011

Establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.

Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Las entidades señaladas en este Artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía.

Ley 1712 de 2014

Regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.

Es el deber que tienen todos los servidores públicos de responder públicamente ante las exigencias que haga la ciudadanía por el manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en el ejercicio del poder que les ha sido delegado.

Implica varias acciones y espacios de comunicación para la interlocución, por lo cual, no se limita a la realización de una Audiencia Pública.

Una oportunidad para recibir retroalimentación de la comunidad y de otros actores institucionales.

Un espacio para explicar, argumentar y hacer un balance de avances, dificultades y retos sobre las competencias.

Un espacio para la confrontación

Una reunión de un momento

No solo para mostrar aciertos o ser escuchado, se debe hablar sobre errores y limitaciones para cumplir las responsabilidades.

No es un espacio que depende de la voluntad del gobernante.

No es para la presentación exclusiva del informe de gestión.

La rendición de cuentas es un deber de todos los servidores de la administración pública