La historia de la rendición de cuentas se remonta a 1991 en donde la Constitución adoptó la democracia participativa, contemplando el derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obligación de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos.

Establece las obligaciones de las entidades públicas de desarrollar su gestión acorde a los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión.

Reglamenta las veedurías ciudadanas y establece su derecho a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y cronogramas de ejecución.

Ley Antitrámites, establece que todos los organismos y entidades de la administración pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, información actualizada sobre:
Para que el ciudadano adelante su labor de la gestión pública y así, intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas.

Presenta lineamientos de política para consolidar la rendición de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos.

Establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública.
Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Las entidades señaladas en este Artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía.

Regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información.


Implica varias acciones y espacios de comunicación para la interlocución, por lo cual, no se limita a la realización de una Audiencia Pública.
Una oportunidad para recibir retroalimentación de la comunidad y de otros actores institucionales.
Un espacio para explicar, argumentar y hacer un balance de avances, dificultades y retos sobre las competencias.
Un espacio para la confrontación

Una reunión de un momento

No solo para mostrar aciertos o ser escuchado, se debe hablar sobre errores y limitaciones para cumplir las responsabilidades.
No es un espacio que depende de la voluntad del gobernante.
No es para la presentación exclusiva del informe de gestión.
