La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez años. Su sede principal y domicilio está en la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de que, por razones del servicio, se requiera contar con direcciones territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma descentralizada.


Misión
Somos la entidad nacional que gestiona la restitución de tierras, y las medidas de protección de los derechos territoriales de las víctimas de despojo y abandono forzado, aportando así a la construcción de la paz y al desarrollo rural en Colombia
Visión
En 2031, habremos contribuido a la reparación integral de las víctimas de abandono y despojo, al desarrollo rural y a la construcción de la paz en Colombia, a partir de la gestión para el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras y territorios.
Propósito Superior Institucional
Restituimos tierras, transformamos vidas y cosechamos reconciliación.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.


1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con la Ley 1448 y el reglamento.

2. Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el mismo.

3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el capítulo III de la Ley 1448 de 2011.

4. Identificar, física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación con el respectivo número de matrícula inmobiliaria.

5. Tramitar, ante las autoridades competentes, los procesos de restitución de predios despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011.

6. Pagar, en nombre del Estado, las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

8. Formular y ejecutar programas de alivio de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de cr%E9ditos asociados al predio restituido o formalizado.

10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley.

Decreto 4801 de 2011
Por medio del cual se establece la estructura orgánica de la UAEGRTD.
Decreto 4939 de 2011
Por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Resolución 00798 de 2018
Por la cual se ajusta y modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.*
Resolución 00526 de 2018
Por medio de la cual se modifica la distribución de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se delimita la jurisdicción y cobertura geográfica de cada dirección territorial, la cobertura geográfica de cada oficina adscrita, se actualiza la conformación y funciones de los grupos internos de Trabajo del nivel nacional y se deroga la resolución 002 de 2012 y sus modificatorias.*
*Las cuales han sido susceptibles de modificaciones respecto de planta de personal, manual de funciones, grupos internos de trabajo y jurisdicciones de la Unidad. Para ver información actualizada por favor consultar el normograma de la Unidad en https://www.urt.gov.co/normatividad
Ley 2078 de 2021
Por medio de la cual se modifica la ley 1448 de 2011 y los decretos ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=155306#
Ley 2078 de 2021 - EVA - Función Pública
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA - Subtema: Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. Prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, la cual dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011.
https://www.funcionpublica.gov.co

Te invitamos a conocer el Plan Estratégico Institucional
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Mediante el Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011 se establece la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras. Te invitamos a consultarla:
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Funciones generales de los órganos y dependencias de la Unidad de Restitución de Tierras
El Decreto 4801 de 2012 cita algunas funciones generales de los órganos y dependencias de La Unidad.
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