
Artículo 40 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002) y en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”
Real
Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.
Potencial
Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.
Aparente
Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.
Las siguientes características pueden servir como guía para identificar una situación de conflicto de intereses:

La identificación, declaración y gestión del conflicto de intereses son prácticas preventivas y complementarias a los principios de acción basados en valores establecidos en el Código de integridad. Por ello, es de suma importancia aclarar que el conflicto de intereses no representa, en sí mismo, corrupción; sin embargo, estos sí se constituyen en riesgos de corrupción o disciplinarios.
Parentesco por consanguinidad

Ampliar
Parentesco por afinidad

Ampliar
Parentesco por adopción

Ampliar
Fuente: Función Publica 2018 con base en normativa vigente
Los pasos a seguir si el servidor público se encuentra en alguna situación que pueda catalogarse como conflicto de intereses son los siguientes:

Analice a profundidad si la conducta se constituye en un presunto conflicto de interés.

De acuerdo al paso anterior, declare el conflicto de intereses si lo considera pertinente.
Recuerda, tu eres el actor principal, en el mundo de la integridad y los conflictos de interés, contamos contigo y con tu activa participación para hacer de la Unidad, un ejemplo de transformación en valores e integridad.
En el sistema de Información STRATEGOS, podrás consultar la política de conflicto de interés, TH-ES-15 POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS DE LA URT y la primera versión del procedimiento de conflicto de interés, TH-PR-24 GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, el cual te dará el paso a paso en caso de presentarse una situación de conflicto.
Por medio de este procedimiento, se establecen los lineamientos para la detección, prevención y gestión de potenciales conflictos de interés potenciales, aparentes y reales derivados del desarrollo de todas las actividades de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.